¿Me cobran por irme a otra compañía?

Las eléctricas no tienen derecho a cobrarnos por el cambio de compañía. Tendremos que abonar una cantidad solo cuando nuestro contrato prevea un compromiso de permanencia y lo rescindamos antes de tiempo. Por eso habrá que revisar la letra pequeña del acuerdo que tengamos y del que vayamos a firmar. Además, la CNMC recuerda que el importe a pagar en concepto de penalización no puede superar “el 5% del valor de la energía no suministrada”

¿Puedocambiarme a cualquiercompañía?

La ley reconoce el derecho de todos los usuarios del suministro eléctrico a elegir cualquier compañía comercializadora y opción de contratación, tanto en el mercado regulado como en el libre.

¿Cómo realizo el cambio y cuánto se tarda?

El cambio es automático al comunicar a la nueva compañía nuestra voluntad de contratar sus servicios. El Ministerio de Industria recuerda que el trámite tiene que realizarse en un plazo máximo de 21 días, y que el usuario tendrá derecho a recibir la liquidación de la cuenta dentro de los 42 días sucesivos a la fecha en la que se produzca el cambio.

¿En el periodo de transición me quitan el suministro?

Nunca nos quedaremos sin suministro por cambiarnos de comercializador. No tendremos ni que darnos de baja, ni cambiar el contador, ni comunicar a la empresa saliente que hemos contratado los servicios de otra compañía.

¿Qué potencia necesito?

Para no gastar de más, debemos de conocer la potencia que necesitamos contratar para nuestro hogar. Averiguar y sumar el consumo de cada electrodoméstico y aparato que tengamos en casa, y considerar cuáles suelen estar encendidos. Se estima que un piso mediano-grande, que combine aparatos eléctricos y gas natural, necesita una potencia de 4,6 kW si la utilización es baja, y de 8 kW si es alta. Se estima que cada kW de más implica aproximadamente un sobrecoste de cinco euros al mes: si, por ejemplo, tenemos contratados 7,5 kW y nuestra necesidad real es de 3,5 kW, gastaremos 200 euros más al año.

¿Qué es la telegestión?

Es un sistema digital que permite a la compañía eléctrica realizar, entre otras funciones, la lectura a distancia de consumos (telemedida), evitando de este modo las facturas estimadas, así como operaciones relacionadas con el suministro (alta, baja, modificaciones de potencia o tarifa, etc) sin necesidad de acceder a su domicilio. El nuevo sistema de gestión estará completamente implantado en el año 2018. Mientras tanto, algunos consumidores tendrán contadores analógicos; otros dispondrán de equipos de medida digitales pero que no tienen disponible la telegestión; y cada vez serán más los que tendrán contadores digitales ya integrados en el nuevo sistema.

¿Cómo puedo saber si ya tengo instalado un contador inteligente? ¿Me pueden cobrar alguna cantidad por ese cambio?

La compañía eléctrica le avisará por carta de la instalación del nuevo equipo de medida.

La sustitución del contador es gratuita para los consumidores que tienen el equipo de medida en régimen de alquiler. Si el contador es en propiedad y su antigüedad es inferior a 15 años, el propietario tampoco tendrá que pagar ningún coste por el cambio ni se le podrá cobrar el alquiler hasta alcanzar los 15 años.

¿Qué diferencia hay entre contrato de acceso y contrato de suministro?

En el contrato de acceso, se contrata la conexión y el uso de las instalaciones de la compañía distribuidora, su coste lo fija el gobierno. Mientras que en el de suministro, lo que se suscribe es el abastecimiento de la electricidad en el domicilio a través de una empresa comercializadora

No estoy de acuerdo con la factura de la luz que me han cobrado. ¿Cómo y dónde puedo reclamar?

Lo primero que debe hacer es dirigir una reclamación al servicio de atención al cliente de la compañía suministradora.

Me he comprado una vivienda nueva y tengo que dar de alta la luz, ¿qué documentos tengo que presentar?

Para contratar el suministro de energía eléctrica, usted tendrá que presentar los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Licencia de primera ocupación o Licencia de actividad en el caso de locales comerciales.
  • Boletín de instalación receptora, expedido por el instalador autorizado que realizó la instalación
  • Escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o escrito de adjudicación en promociones públicas.
  • Número de cuenta donde domiciliar los recibos.
  • Nº de Referencia Catastral del inmueble.

Quiero modificar la potencia que contraté hace un año con la compañía eléctrica, ¿puede la compañía impedírmelo?

No. La compañía deberá señalar, en su caso, las modificaciones que se deben realizar, corriendo a cargo del solicitante tanto los gastos que origine la sustitución de los equipos de protección y medida como los derechos de verificación.

No se podrá contratar una tensión inferior a la comercializada por la empresa.

Me cortaron hace un mes el suministro de energía eléctrica por falta de pago y ya he abonado la deuda. ¿Cuánto tardan en restablecerme el servicio?

El suministro le será repuesto al día siguiente de efectuar el pago, tanto de la cantidad adeudada como de la cantidad en concepto de reconexión del suministro. La interrupción del suministro por impago durante más de dos meses desde la fecha de suspensión determinará la finalización del contrato, por lo que para volver a disfrutar del servicio tendría que dar de alta un contrato nuevo.

He modificado la potencia de electricidad contratada y la empresa suministradora me ha cobrado por ello. ¿Es legal esta práctica?

La empresa podrá cobrarle por los derechos de acometida, que es el conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o la ampliación de alguno ya existente, y que podrá incluir el cobro de los derechos de extensión y de acceso.

Voy a alquilar mi piso y el inquilino me pide poner el contrato del suministro eléctrico a su nombre. ¿Es posible?

Sí. El consumidor que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento del comercializador mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.

Durante el mes pasado estuve de vacaciones y ahora me ha llegado la factura de la luz y el consumo es desorbitado. ¿Puedo reclamar? ¿Puedo negarme a abonar dicha factura?

No es recomendable dejar de pagar la factura, ya que podría derivar en una suspensión de suministro.

Un consumo muy elevado en la factura se puede deber a múltiples variantes, por lo que es recomendable poner una reclamación ante la compañía eléctrica y solicitar, en su caso, una verificación del contador para detectar a qué se ha debido ese consumo tan alto y posteriormente llegar a una solución al respecto.

Por otro lado, se puede solicitar la suspensión o fraccionamiento de la factura, aunque, salvo casos concretos, esto dependerá de la compañía eléctrica

Si tu duda no está contemplada en estas preguntas, rellena el formulario y en breve te contestaremos…


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