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Las averías eléctricas suceden de forma imprevista y pueden ocurrir tanto en tu instalación como en la red de distribución.
¿Cómo sé cuál es mi distribuidora y su teléfono de contacto?
En la primera página de su factura de la luz, en el apartado Datos de Distribuidora, aparece el nombre de la distribuidora que le corresponde por la ubicación de su punto de suministro, dirección web y el teléfono de averías para llamar en caso de avería en la Red de Distribución.
Las siglas CUPS son las iniciales de Código Universal de Punto de Suministro, una clave de 22 dígitos alfanuméricos que es imprescindible para certificar tu abastecimiento de energía. Tu vivienda/negocio tiene un CUPS único.
El CUPS se creó con el fin de identificar cada vivienda o negocio que recibe electricidad.
Es permanente e invariable: no cambia por más que haya cambios de tarifa, de compañía comercializadora o incluso de compañía distribuidora.
La distribuidora es la compañía “de toda la vida”, la que se encarga de llevar la electricidad a nuestra casa. Es decir, tiende los cables, instala el contador (si lo tenemos en alquiler) y responde de que la calidad del suministro eléctrico sea la adecuada.
La distribuidora no podemos elegirla. Siempre tendremos asignada la misma. El país está repartido y en función de dónde se resida se tienes asignada una u otra distribuidora.
La empresa comercializadora es la que se encarga de comprar y vender la energía y la que emite la factura de luz.
La empresa distribuidora es la encargada de realizar las lecturas independientemente de la comercializadora que elijas. Este proceso no cambia, la empresa distribuidora envía las lecturas a las comercializadoras, y estas facturan al cliente final.
Si tienes un problema con el suministro eléctrico, dependiendo del tipo de incidencia tendrás que llamar a tu comercializadora o a tu distribuidora:
Si tienes una avería en la red, debes contactar con la distribuidora que figura en la factura, no con la comercializadora.
Si crees que el consumo que te han facturado es erróneo, puede ser un error de lectura de la distribuidora o de la comercializadora, que ha traslado mal esa información en la factura.
Si quieres cambiar de comercializadora porque no leen el contador y las facturas son estimadas, eso es responsabilidad de la distribuidora, así que con la nueva compañía tendrías el mismo problema.
Si quieres cambiar de potencia o cambiar a discriminación horaria, es la comercializadora quien debe tramitar tu solicitud ante la distribuidora, y esta es la responsable de hacer el cambio.
Si te están aplicando mal una tarifa, es responsabilidad de la comercializadora, siempre y cuando no sean los conceptos generados por la distribuidora, como alquiler de contador, derechos de enganche, de extensión…
Las eléctricas no tienen derecho a cobrarnos por el cambio de compañía. Tendremos que abonar una cantidad solo cuando nuestro contrato prevea un compromiso de permanencia y lo rescindamos antes de tiempo. Por eso habrá que revisar la letra pequeña del acuerdo que tengamos y del que vayamos a firmar. Además, la CNMC recuerda que el importe a pagar en concepto de penalización no puede superar el 5 % del valor de la energía no suministrada.
La ley reconoce el derecho de todos los usuarios del suministro eléctrico a elegir cualquier compañía comercializadora y opción de contratación, tanto en el mercado regulado como en el libre.
El cambio es automático al comunicar a la nueva compañía nuestra voluntad de contratar sus servicios. El Ministerio de Industria recuerda que el trámite tiene que realizarse en un plazo máximo de 21 días, y que el usuario tendrá derecho a recibir la liquidación de la cuenta dentro de los 42 días sucesivos a la fecha en la que se produzca el cambio.
Nunca nos quedaremos sin suministro por cambiarnos de comercializador. No tendremos ni que darnos de baja, ni cambiar el contador, ni comunicar a la empresa saliente que hemos contratado los servicios de otra compañía.
Para no gastar de más, debemos conocer la potencia que necesitamos contratar para nuestro hogar. Averiguar y sumar el consumo de cada electrodoméstico y aparato que tengamos en casa, y considerar cuáles suelen estar encendidos. Se estima que un piso mediano-grande, que combine aparatos eléctricos y gas natural, necesita una potencia de 4,6 kW si la utilización es baja, y de 8 kW si es alta. Se estima que cada kW de más implica aproximadamente un sobrecoste de cinco euros al mes: si, por ejemplo, tenemos contratados 7,5 kW y nuestra necesidad real es de 3,5 kW, gastaremos 200 euros más al año.
Es un sistema digital que permite a la compañía eléctrica realizar, entre otras funciones, la lectura a distancia de consumos (telemedida), evitando de este modo las facturas estimadas, así como operaciones relacionadas con el suministro (alta, baja, modificaciones de potencia o tarifa, etc) sin necesidad de acceder a su domicilio. El nuevo sistema de gestión estará completamente implantado en el año 2018. Mientras tanto, algunos consumidores tendrán contadores analógicos; otros dispondrán de equipos de medida digitales pero que no tienen disponible la telegestión; y cada vez serán más los que tendrán contadores digitales ya integrados en el nuevo sistema.
La compañía eléctrica le avisará por carta de la instalación del nuevo equipo de medida.
La sustitución del contador es gratuita para los consumidores que tienen el equipo de medida en régimen de alquiler. Si el contador es de propiedad y su antigüedad es inferior a 15 años, el propietario tampoco tendrá que pagar ningún coste por el cambio ni se le podrá cobrar el alquiler hasta alcanzar los 15 años.
En el contrato de acceso, se contrata la conexión y el uso de las instalaciones de la compañía distribuidora, su coste lo fija el gobierno. Mientras que en el de suministro, lo que se suscribe es el abastecimiento de la electricidad en el domicilio a través de una empresa comercializadora
Lo primero que debes hacer es presentar una reclamación al servicio de atención al cliente de la compañía suministradora.
Para contratar el suministro de energía eléctrica, usted tendrá que presentar los siguientes documentos:
No. La compañía deberá señalar, en su caso, las modificaciones que se deben realizar. El solicitante deberá hacerse cargo de los gastos que origine la sustitución de los equipos de protección y medida, así como de los derechos de verificación.
No se podrá contratar una tensión inferior a la comercializada por la empresa.
El suministro le será repuesto al día siguiente de efectuar el pago, tanto de la cantidad adeudada como de la cantidad en concepto de reconexión del suministro. La interrupción del suministro por impago durante más de dos meses desde la fecha de suspensión determinará la finalización del contrato, por lo que para volver a disfrutar del servicio tendría que dar de alta un contrato nuevo.
La empresa podrá cobrarle por los derechos de acometida, que es el conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o la ampliación de alguno ya existente, y que podrá incluir el cobro de los derechos de extensión y de acceso.
Sí. El consumidor que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento del comercializador mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.
No es recomendable dejar de pagar la factura, ya que podría derivar en una suspensión de suministro.
Un consumo muy elevado en la factura se puede deber a múltiples variantes, por lo que es recomendable poner una reclamación ante la compañía eléctrica y solicitar, en su caso, una verificación del contador para detectar a qué se ha debido ese consumo tan alto y posteriormente llegar a una solución al respecto.
Por otro lado, se puede solicitar la suspensión o fraccionamiento de la factura, aunque, salvo casos concretos, esto dependerá de la compañía eléctrica.
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